Servicio comunitario y autosuficiencia

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) exige a todos los adultos no exentos mayores de 18 años que realicen ocho horas de servicio comunitario y/o actividades de autosuficiencia al mes.

Viviendas del Condado dará a cada familia una copia de la Política de Servicio Comunitario cuando firmen por primera vez su contrato de arrendamiento, así como enviarles una carta indicando qué miembros de la familia deben completar el servicio comunitario.

Si un miembro de la familia tiene que realizar un servicio comunitario, la carta incluirá una lista de los lugares donde puede realizarlo. Al finalizar, el familiar rellenará un formulario que deberá firmar la organización de voluntarios.

Plan de Admisión y Ocupación Continuada (ACOP), capítulo 11

¿Quién está exento de este requisito?
  • Mayores de 62 años
  • Personas ciegas o discapacitadas que certifiquen que no pueden cumplir los requisitos del servicio debido a su discapacidad.
  • Cuidadores principales de personas mayores de 62 años, ciegas o discapacitadas
  • Personas que participan en actividades laborales, incluidos programas de formación (un mínimo de 20 horas semanales)
  • Personas que cumplen los requisitos para estar exentas en virtud de un programa estatal financiado en virtud de la parte A del título IV de la Ley de Seguridad Social, o en virtud de cualquier otro programa de asistencia social del Estado de Missouri, incluido un programa de transición de la asistencia social al empleo administrado por el Estado.
  • La exención se aplica a cualquier persona cuyas características o situación familiar se ajusten a los criterios de exención del organismo de asistencia social y puedan comprobarse
  • Personas que son miembros de una familia que recibe asistencia, prestaciones o servicios en virtud de un programa estatal financiado en virtud de la Parte A del Título IV de la Ley de Seguridad Social, o en virtud de cualquier otro programa de asistencia social de Missouri, incluido un programa de transición de la asistencia social al empleo administrado por el Estado y el Programa Suplementario de Asistencia Nutricional (SNAP), y que no ha sido declarado por el Estado u otra entidad administradora en situación de incumplimiento de dicho programa.
¿Qué se considera servicio comunitario?

El servicio comunitario es un trabajo voluntario:

  • Que tiene un beneficio público
  • Mejora la calidad de vida
  • Mejora la autosuficiencia de los residentes
¿Qué no se considera servicio comunitario?
  • Empleo
  • Actividades políticas
  • Cualquier servicio comunitario en entidades con ánimo de lucro
  • Trabajo voluntario realizado en domicilios u oficinas de particulares en general
  • Trabajo por orden judicial o en libertad condicional
¿Qué actividades subvencionables se incluyen?

Actividades para instituciones locales públicas o sin ánimo de lucro como:

  • Escuelas
  • Programas Head Start
  • Programas extraescolares
  • Guarderías
  • Programas de guardería para adultos
  • Albergues para personas sin hogar
  • Programas de alimentación
  • Bancos de alimentos
  • Armarios roperos

Organizaciones sin ánimo de lucro que atienden a residentes de Viviendas del Condado o a sus hijos:

  • Boy o Girl Scouts
  • Clubes 4-H
  • Liga de Asistencia Policial (PAL)
  • Actividades recreativas organizadas para niños
  • Programas de tutoría o educación
  • Hermanos o Hermanas Mayores
  • Centros de jardinería
  • Programas comunitarios de limpieza
  • Programas de embellecimiento de barrios

Programas financiados en virtud de la Older Americans Act:

  • Pulgar verde
  • Servicio de Ejecutivos Jubilados
  • Programas de comidas para mayores
  • Centros de mayores
  • Comida sobre ruedas

Actividades:

  • Organizaciones públicas o sin ánimo de lucro dedicadas a personas mayores, jóvenes, niños, residentes, ciudadanos, poblaciones con necesidades especiales o con misiones para mejorar el medio ambiente, los recursos históricos, las identidades culturales, los barrios o las artes escénicas.
  • Mejorar los terrenos o proporcionar jardines en las propiedades de la Autoridad (siempre que dichos trabajos no alteren la cobertura del seguro de Viviendas del Condado); trabajar a través de organizaciones de residentes para ayudar a otros residentes con problemas, incluido formar parte de la Junta Consultiva de Residentes (RAB).
  • Cuidar a los hijos de otros residentes para que los padres puedan ser voluntarios

Certificación de servicios comunitarios

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